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A. 462/25
Auto8 de abril de 2025

Sentencia A. 462/25

Corte Constitucional·8 de abril de 2025·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A462-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

AUTO 462 DE 2025

 

Referencia: respuesta a la solicitud de ampliación de término para el cumplimiento del Auto del 29 de enero de 2025.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025).

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por el Magistrado Juan Carlo Cortés González y las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, profiere la presente decisión con base en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El Auto 811 de 2021 examinó el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de la población desplazada a programas sociales y estrategias de reactivación económica durante la pandemia. Además, evaluó aspectos como la continuidad de la ayuda humanitaria en comunidades afectadas por restricciones de movilidad y condiciones de seguridad adversas. En relación con este último punto, la Sala dispuso que el ministro del Interior, en coordinación con el ministro de Defensa y los directores del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas, establecieran un procedimiento para articular la respuesta nacional y territorial ante los confinamientos, en los siguientes términos:

 

Quinto.- ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior que, junto con el Ministro de Defensa y los directores del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas adopten, mediante acto administrativo, la regulación del procedimiento de respuesta del nivel nacional y territorial a los confinamientos. En particular, la atención debe ser consecuente a los riesgos desproporcionados que afrontan las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas, respecto de la incidencia de este hecho en sus territorios y las afectaciones en sus derechos colectivos e individuales. Para el cumplimiento de esta orden, en el informe que presenten a la Sala, las entidades deberán acreditar como mínimo los elementos requeridos en la sección B de esta providencia (Fundamento 14.1.).

 

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de dos (2) meses, a partir de la notificación de la presente decisión, en consonancia con lo dispuesto en los fundamentos 14.2 y 14.3. Una copia del mismo deberá remitirse a la Procuradora General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

 

La Sala advierte que en todo caso, la adopción del acto administrativo deberá ocurrir antes de finalizar el año 2021. Posteriormente, para acreditar que el acto administrativo cumple la finalidad de articular una respuesta adecuada y oportuna a las comunidades confinadas, los Ministros del Interior y de Defensa, junto con los directores del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas, deberán remitir los resultados en el término de seis (6) meses, a partir de la notificación de la presente decisión. Una copia del mismo deberá remitirse a la Procuradora General de la Nación y al Defensor del Pueblo. Estos resultados también deben actualizarse en el informe anual de avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional a partir del año 2022.

 

2.                 En respuesta a la orden, el director de la Unidad para las Víctimas y la directora del Departamento Nacional de Planeación presentaron dos informes, el 20 de enero y el 2 de junio de 2022.   

 

3.                 Sin embargo, tras analizar la información, esta Sala Especial concluyó que no se había acreditado el cumplimiento de la orden quinta del Auto 811 de 2021. En consecuencia, el Auto 1080 de 2022 requirió a los ministros del Interior y de Defensa, así como a los directores del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas, que presentaran conjuntamente un informe que demostrara el cumplimiento de las órdenes quinta a séptima, relativas a la atención de confinamientos  

 

4.                 El 24 de agosto de 2022, la directora de la Unidad para las Víctimas solicitó una prórroga de dos meses para la entrega del informe, para lo cual argumentó que el cambio de gobierno exigía ajustes en la formulación del acto administrativo que reglamentaría la ruta de atención a la población confinada. La prórroga fue concedida mediante el Auto 1307 de 2022.

 

5.                 El 24 de octubre de 2022, la directora de la Unidad para las Víctimas presentó un informe sobre los avances en el cumplimiento de las órdenes quinta a séptima del Auto 811 de 2021. En este, adjuntó una versión preliminar de la resolución sobre la ruta de atención integral para la población confinada, un cronograma de socialización de la misma y los resultados de la caracterización de hechos de confinamiento correspondientes al segundo semestre de 2021 y el primero de 2022.   

 

6.                 El Auto 1923 de 2022 evaluó el informe y reiteró la necesidad de que el acto administrativo requerido contara con una jerarquía normativa sólida. Para ello, debía garantizar estabilidad jurídica, definir claramente las competencias y obligaciones de las autoridades locales, departamentales y nacionales, y establecer una ruta interinstitucional que articulara la respuesta estatal a los confinamientos. Además, precisó que la regulación debía asegurar tanto la sostenibilidad del orden público y la seguridad en las zonas afectadas como la entrega oportuna de bienes y servicios a la población confinada. En consecuencia, otorgó un plazo de cuatro meses al ministro del Interior, al ministro de Defensa y a las directoras del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas para la adopción de la regulación.

 

7.                 El 15 de mayo de 2023, la directora de la Unidad para las Víctimas remitió a esta Sala el informe en respuesta al Auto 1923 de 2022. En este, el Gobierno nacional indicó que la resolución administrativa para la coordinación interinstitucional en la atención al confinamiento seguía en trámite de firmas y pendiente de completar los procedimientos administrativos para su publicación oficial. Igualmente, presentó un cronograma que proyectaba la expedición del decreto con la ruta de coordinación interinstitucional para diciembre de 2023.

 

8.                 Ante la ausencia de información sobre la expedición del decreto reglamentario para la atención de confinamientos, el despacho sustanciador, mediante el Auto del 29 de enero de 2025, requirió al ministro de Defensa, al director del Departamento de Prosperidad Social y a la directora de la Unidad para las Víctimas para que remitieran un informe detallado sobre el estado de cumplimiento de las órdenes quinta del Auto 811 de 2021 y la primera del Auto 1923 de 2022.

 

9.                 En respuesta al requerimiento de información, el Gobierno nacional remitió un informe en el que presentó las razones de la demora en la expedición del decreto reglamentario. Aseguró que aquellas obedecían a la necesidad de cumplir con los requisitos del ciclo de gobernanza regulatoria, ajustar su contenido a la Ley 2421 de 2024 y someterlo a consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes. Igualmente, presentó un cronograma en el que previó la publicación del decreto no étnico para el 3 de marzo de 2025.

10.            Un día hábil antes de cumplirse el plazo previsto para la publicación del decreto no étnico, el Gobierno solicitó una prórroga de quince (15) días para su expedición. Como justificación, señaló los recientes cambios en el gabinete ministerial, incluido el nombramiento de nuevos ministros del Interior; de Defensa; de las Culturas, las Artes y los Saberes; de la Igualdad y la Equidad; y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República e indicó que quienes debían suscribir el decreto aún no habían tomado posesión del cargo. Igualmente, en la comunicación informaron sobre la remisión de una serie de anexos que, sin embargo, no fueron adjuntados.

 

11.            La obligación de expedir el decreto reglamentario para la atención de confinamientos fue establecida desde el Auto 811 de 2021 y ha sido reiterada en múltiples ocasiones ante los continuos incumplimientos del Gobierno. A lo largo de más de tres años, la Corte ha concedido plazos, requerido informes y advertido sobre la necesidad de adoptar este instrumento jurídico sin que hasta la fecha se haya materializado su expedición. En este contexto, las dificultades administrativas, incluidos los recientes cambios en el gabinete ministerial, no constituyen una justificación válida para el incumplimiento prolongado de una orden judicial. No se trata de un ajuste normativo menor ni de una disposición sin impacto real, sino de una medida urgente para garantizar mínimamente los derechos de las personas confinadas en el país.

 

12.            La gravedad de las crisis humanitarias que se presentan en varias partes del país hace aún más apremiante su expedición: según el Boletín No. 29 del PMU de la Gobernación del Norte de Santander[1], para el 18 de febrero de 2025, solo en la región del Catatumbo se registraban 21.193 personas confinadas, con cuatro municipios que reportaban más de mil personas en esta situación. Entre ellos, Tibú alcanzaba las 5.849 personas confinadas y Teorama las 9.000. Igualmente, de acuerdo con el Boletín de Emergencias Humanitarias en Colombia de la Defensoría del Pueblo del 16 de febrero de 2025, se encuentran activos al menos once focos de emergencia que incluyen situaciones graves de confinamiento. En el Pacífico Vallecaucano, 2.744 personas permanecen confinadas en el Bajo Calima, y 938 más en seis comunidades urbanas de Buenaventura. En Cauca, cerca de 1.200 personas han sido confinadas en Caldono por disputas entre grupos armados, y más de 1.000 personas llevan un año confinadas en el corregimiento de Ortega, en Cajibío. En Chocó, se reportaron al menos 1.600 personas afectadas por confinamientos y desplazamientos masivos, con especial preocupación por el pueblo Wounaan. En Nariño, se registraron 214 personas confinadas durante la semana del 10 de febrero. En Antioquia, los municipios de Briceño, Yarumal y Valdivia reportan al menos 135 personas confinadas a raíz de enfrentamientos armados[2]. La necesidad de una respuesta oportuna e integral no compagina con la demora injustificada que ha caracterizado el proceso hasta ahora.  

 

13.            El plazo solicitado por el Gobierno ya expiró. A la fecha de este auto, han transcurrido los quince días que éste había requerido sin que se haya emitido la regulación correspondiente, lo que imposibilita justificar una nueva prórroga. Más allá del deber de las entidades estatales de acatar las órdenes de las autoridades judiciales, lo que está en juego es la obligación inaplazable de garantizar los derechos de la población confinada, que es la destinataria de este decreto. Son las comunidades más vulnerables quienes han enfrentado las consecuencias de esta omisión prolongada, sin que hasta el momento el Estado haya respondido con celeridad y el compromiso que la gravedad de su situación demanda. La falta de adopción de esta regulación no solo refleja el incumplimiento de un mandato judicial, sino que priva a quienes más dependen de la acción estatal de una herramienta indispensable para su protección y atención efectiva. Retrasar nuevamente su expedición es prolongar una situación de desprotección inaceptable para quienes más necesitan del Estado. Por este motivo, la Corte no puede acceder a la solicitud de prórroga presentada por el Gobierno.  

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004:       

 

RESUELVE

 

Primero. NEGAR, la solicitud de prórroga solicitada por el Gobierno nacional para la expedición del decreto reglamentario para la atención de confinamientos. En su lugar, ORDENAR al ministro del Interior, al ministro de Defensa, al director del Departamento de Prosperidad Social y a la directora de la Unidad para las Víctimas que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Corporación copia del decreto de atención a la población confinada, debidamente promulgado, en cumplimiento de las órdenes quinta del Auto 811 de 2021 y primera del Auto 1923 de 2022.  

  

 

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al ministro del Interior[3], al ministro de Defensa[4], al director del Departamento de Prosperidad Social[5], a la directora de la Unidad para las Víctimas[6], a la Defensora del Pueblo[7] y al Procurador General de la Nación[8] a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 29. 18 de febrero de 2025.

[2] Defensoría del Pueblo. (2025). Emergencias humanitarias en Colombia hoy. Febrero, 2025. Recuperado de: https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/3085684/CRISIS+HUMANITARIA+ENERO+FEBRERO+2025.pdf/5d3cdcac-2859-fc24-5e89-03671a55cd46?t=1739798738522

[3] notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

[4] notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co

[5] notificaciones.Juridica@ProsperidadSocial.gov.co

[6] notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

[7] jurídica@defensoria.gov.co

[8] procesosjudiciales@procuraduria.gov.co